Registro de jornada en teletrabajo: qué exige la Ley 10/2021 y cómo fichar desde casa (2026)

Registro de jornada en teletrabajo: qué exige la Ley 10/2021 y cómo fichar desde casa (2026)

Por Guillermo A. ·

Sí, en teletrabajo hay que fichar: el registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a toda la plantilla, y la Ley 10/2021 añade que el sistema debe «reflejar fielmente» el tiempo trabajado e incluir el inicio y el fin de cada jornada. El acuerdo de trabajo a distancia debe recoger el horario y los medios de control, la empresa no puede obligar a usar el móvil personal, y papel y Excel no cumplen en la práctica cuando nadie pasa por la oficina.

Trabajar desde casa no te libra de fichar. Al contrario: es el único escenario en el que la ley española dedica un artículo específico al registro horario, y en el que un cuaderno o una hoja de Excel dejan de ser una opción realista. En esta guía verás qué exige exactamente la Ley 10/2021, qué tiene que constar en el acuerdo de trabajo a distancia, cómo encaja el registro con la flexibilidad horaria y qué sistema de fichaje sirve cuando nadie pasa por la oficina.

¿Es obligatorio el registro de jornada en teletrabajo?

Sí. La obligación general del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (introducida por el Real Decreto-ley 8/2019) se aplica a toda persona trabajadora por cuenta ajena, esté donde esté: registro diario con la hora concreta de inicio y de fin de la jornada, conservación durante cuatro años y acceso para la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia no crea una obligación nueva: la refuerza. Su artículo 14 se titula literalmente «Derecho al registro horario adecuado» y dice que el sistema de registro «deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada».

Dos ideas de esa frase importan más de lo que parece:

  • «Reflejar fielmente»: no vale un horario teórico copiado del contrato. El registro tiene que recoger lo que ocurrió de verdad ese día, incluidas las pausas largas y las horas de más.
  • «Sin perjuicio de la flexibilidad horaria»: el registro no anula la flexibilidad que la propia ley reconoce al teletrabajador. Convive con ella, y de hecho es lo que permite demostrar que se respetan los descansos.

¿A quién se aplica la Ley 10/2021?

La ley regula el trabajo a distancia regular: el que se presta, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30 % de la jornada (o el porcentaje proporcional en contratos más cortos). Un día suelto en casa cada dos semanas no entra en ese umbral, y por tanto no obliga a firmar el acuerdo de trabajo a distancia. Pero ojo con la confusión habitual:

  • El acuerdo por escrito solo es obligatorio a partir del 30 %.
  • El registro de jornada es obligatorio siempre, teletrabajes un día al mes o los cinco de la semana. Lo exige el Estatuto, no la Ley 10/2021.

La ley distingue además entre «trabajo a distancia» (fuera del centro de trabajo, en el domicilio o donde elija la persona) y «teletrabajo» (el trabajo a distancia que se hace con medios informáticos y de telecomunicación). A efectos de fichaje da igual: las reglas son las mismas.

Qué tiene que decir el acuerdo de trabajo a distancia sobre horarios y control

El artículo 7 de la Ley 10/2021 fija el contenido mínimo del acuerdo, que debe formalizarse por escrito antes de empezar a teletrabajar. Varios de esos puntos afectan directamente al registro horario:

Contenido obligatorio del acuerdo (art. 7)Relación con el registro de jornada
Horario de trabajo y reglas de disponibilidadEs la referencia contra la que se compara el registro: qué franjas son obligatorias y cuáles flexibles.
Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distanciaPermite saber qué días se ficha desde casa y cuáles en la oficina.
Medios de control empresarial de la actividadAquí se documenta el sistema de fichaje (app, web) y qué datos recoge.
Lugar de trabajo a distancia elegidoRelevante si el sistema registra ubicación: solo debería hacerlo en la medida imprescindible.
Instrucciones de protección de datos y de seguridad de la informaciónCubren cómo se tratan los datos del registro y quién accede a ellos.
Inventario de medios y compensación de gastosCondiciona si la empresa puede pedir que se fiche desde un dispositivo personal (ver más abajo).

No formalizar el acuerdo, o hacerlo sin ese contenido mínimo, es una infracción grave del artículo 7.1 de la LISOS, que la Ley 10/2021 modificó expresamente para incluirla. La multa va de 751 a 7.500 € por empresa, la misma horquilla que no llevar registro de jornada. Una pyme con teletrabajo y sin acuerdo escrito puede acumular las dos.

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Flexibilidad horaria y registro: cómo se combinan

El artículo 13 de la Ley 10/2021 reconoce a quien teletrabaja el derecho a flexibilizar el horario «respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso». Es decir, puede empezar antes o después, partir la jornada de otra forma o mover una hora a la tarde, siempre dentro de lo pactado en el acuerdo.

Esto tiene una consecuencia práctica directa sobre el fichaje: un registro con horario fijo predefinido no sirve. Si la herramienta rellena automáticamente «9:00 a 18:00» todos los días, no refleja fielmente nada y, además, es el tipo de registro «no fiable» que la Inspección no da por válido. El sistema tiene que permitir que cada día se registre lo que ocurrió, y que las salidas y entradas intermedias (comida, recoger a los niños, una gestión) queden diferenciadas del tiempo de trabajo efectivo.

En Timeshift esto se resuelve con el horario flexible con alertas: el trabajador ficha cuando empieza y cuando termina, y el sistema avisa si se sale de los márgenes pactados o supera la jornada, sin cerrar nada por su cuenta. Para quien tenga franjas de presencia obligatoria, la jornada estricta las hace cumplir; para quien no tenga horario, la jornada libre solo registra.

Registro de jornada y derecho a la desconexión digital

El artículo 18 de la Ley 10/2021 garantiza el derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo y obliga a la empresa a tener una política interna sobre ello. El registro horario es la prueba objetiva de que ese derecho se cumple: si los fichajes muestran que la jornada termina a las 17:30 y no hay actividad registrada después, la empresa puede demostrarlo; si muestran salidas sistemáticas a las 21:00, el problema está documentado y hay que corregirlo antes de que lo haga una inspección o una demanda.

Por eso el registro en teletrabajo no es solo una obligación formal: es lo que evita que el teletrabajo se convierta en jornadas sin fin. Las horas que exceden la jornada pactada son horas extraordinarias, con su límite de 80 al año y su obligación de compensación, se hagan en la oficina o en el salón de casa.

¿Puede la empresa obligar a fichar desde el móvil personal en teletrabajo?

Aquí la Ley 10/2021 es más restrictiva que la normativa general. Su artículo 17.3 establece que «las empresas no podrán exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia».

Traducido al fichaje:

  • Si el trabajador acepta voluntariamente usar la app en su móvil, no hay problema. Muchos lo prefieren por comodidad.
  • Si no quiere, la empresa tiene que ofrecer una alternativa: fichar desde el navegador del ordenador de trabajo, desde un dispositivo que la empresa le facilite, o cualquier medio que no dependa de su teléfono personal.
  • La empresa tiene además el deber de dotar de medios (art. 11) y de compensar los gastos del trabajo a distancia (art. 12), así que la solución limpia es que el equipo con el que se trabaja permita fichar.

En la práctica, un sistema que tenga app y versión web con la misma cuenta cubre los dos casos sin discusiones: quien quiera ficha desde el móvil, quien no, desde el portátil.

¿Puede la empresa controlar la ubicación o la actividad del teletrabajador?

El artículo 22 de la Ley 10/2021 permite a la empresa adoptar «las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control» para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, incluidos medios telemáticos, pero «guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad». Y el artículo 17.1 añade que el control mediante dispositivos automáticos debe respetar la intimidad y la protección de datos «de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados».

Para el registro de jornada, esto significa:

  • Registrar la hora de inicio y fin es idóneo y necesario: es lo que la ley pide.
  • Registrar la ubicación en cada fichaje puede ser proporcionado en equipos móviles (obras, comerciales), pero en teletrabajo desde el domicilio aporta poco y expone un dato sensible: dónde vive la persona. Si se activa, debe constar en el acuerdo y en la información de protección de datos, y limitarse al momento del fichaje.
  • Herramientas de monitorización continua (capturas de pantalla, registro de teclas, cámara activa) no son registro de jornada y tienen muchas más probabilidades de ser consideradas desproporcionadas.

La regla sencilla: el sistema debe registrar cuándo se trabaja, no qué se hace cada minuto.

¿Sirve el papel o el Excel para teletrabajo?

Legalmente, hoy el Estatuto no exige un formato concreto, como explicamos en si el registro en papel sigue valiendo. Pero en teletrabajo el papel choca con tres requisitos que sí son obligatorios:

  • Registro en el momento. Un Excel que el trabajador rellena el viernes por la tarde reconstruyendo la semana no «refleja fielmente» nada. Y una hoja de papel en casa no está disponible para la empresa ni para la Inspección.
  • Acceso inmediato. El artículo 34.9 ET exige que el registro esté a disposición de la Inspección. Con la plantilla repartida por domicilios, reunir los registros en papel ante una visita es inviable.
  • Fiabilidad. El real decreto de registro horario digital que el Gobierno tramita exigirá registros por medios digitales, inalterables sin la conformidad de ambas partes y accesibles en remoto por la Inspección. A fecha de redacción no está en vigor, pero el criterio de la Inspección ya va en esa línea.

En resumen: para trabajadores presenciales el papel es una opción cada vez más incómoda; para teletrabajadores es directamente inviable.

Cómo montar el registro de jornada para tu equipo en remoto

Una pyme con parte de la plantilla en casa puede dejar el registro resuelto en una tarde si sigue este orden:

  1. Firma o revisa el acuerdo de trabajo a distancia con cada persona que supere el 30 % de jornada a distancia. Incluye el horario, las franjas de disponibilidad y el sistema de fichaje como medio de control.
  2. Define el tipo de jornada de cada persona: flexible con márgenes, estricta o libre. Lo que pongas en el acuerdo es lo que debe configurarse en la herramienta.
  3. Elige un sistema con app y web para respetar el artículo 17.3: nadie debería verse obligado a usar su móvil personal.
  4. Informa por escrito de qué datos se registran, para qué, quién los ve y durante cuánto tiempo se conservan (cuatro años como mínimo).
  5. Activa las alertas de exceso de jornada y revisa los informes cada mes: es la forma más barata de detectar horas extra no pactadas y problemas de desconexión antes de que crezcan.
  6. Ten los informes listos para exportar. Ante una visita de la Inspección, la empresa tiene que poder entregar el registro de cualquier trabajador, esté donde esté, en el momento.

Timeshift está pensado para exactamente ese escenario: fichaje en un clic desde la app iOS y Android o desde el navegador, jornadas flexibles, estrictas o libres, alertas de exceso, gestión de vacaciones y ausencias, e informes exportables para la Inspección. Cuesta 1 € por usuario al mes, sin permanencia, y puedes probarlo gratis 30 días con todo tu equipo remoto.

Fuentes

Preguntas frecuentes

Sí. El registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, con independencia de dónde presten servicios. Lo que solo es obligatorio a partir del 30 % de jornada a distancia (en un periodo de tres meses) es el acuerdo escrito de trabajo a distancia de la Ley 10/2021.
Su artículo 14 establece el derecho al registro horario adecuado: el sistema debe reflejar fielmente el tiempo que la persona dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, e incluir al menos el momento de inicio y de fin de la jornada.
No. El artículo 17.3 de la Ley 10/2021 prohíbe exigir la instalación de aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador o su uso para el trabajo a distancia. Puedes usarla voluntariamente, pero la empresa debe ofrecer una alternativa, como fichar desde el navegador del equipo de trabajo.
La ley no impone hoy un formato, pero el registro debe hacerse en el momento, reflejar fielmente la jornada y estar disponible de inmediato para la Inspección. Con la plantilla en sus casas, papel y Excel no cumplen esas condiciones en la práctica, y el real decreto de registro digital en tramitación los descartará expresamente.
Solo si es idóneo, necesario y proporcionado (art. 17.1 Ley 10/2021), consta en el acuerdo de trabajo a distancia y se informa conforme a la normativa de protección de datos. En teletrabajo desde el domicilio, la geolocalización aporta poco y expone un dato sensible, por lo que lo prudente es no activarla o limitarla al momento del fichaje.
Ambas son infracciones graves de la LISOS (art. 7.1 y 7.5), sancionadas cada una con entre 751 y 7.500 euros por empresa. Una pyme con teletrabajo sin acuerdo formalizado y sin registro horario puede acumular las dos.
Sí. Es la prueba objetiva de cuándo empieza y termina la jornada. Unos fichajes que muestren jornadas dentro del horario pactado acreditan que se respeta la desconexión (art. 18 Ley 10/2021); si muestran salidas sistemáticamente tardías, documentan horas extra que hay que compensar y corregir.
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