Normativa
Sí: a 2 de septiembre de 2026 el registro de jornada en papel sigue siendo legal en España. El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores no exige un formato concreto y la Guía del Ministerio de Trabajo admite «soporte papel o telemático», siempre que el registro sea fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Dejará de valer cuando entre en vigor el real decreto de registro horario digital, que todavía no se ha publicado en el BOE.
Guillermo A. ·
No llevar el registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 € por infracción (no por trabajador), graduada en grado mínimo, medio o máximo. La multa de «hasta 10.000 € por trabajador» no está en vigor: formaba parte de la ley de reducción de jornada que el Congreso rechazó en septiembre de 2025, y el real decreto de registro digital no puede modificar la LISOS. A la multa se suman los costes indirectos que suelen superarla: horas extra reclamadas, cotizaciones con recargo y la presunción de jornada completa en los contratos a tiempo parcial.
Guillermo A. ·
La Inspección de Trabajo pide el registro diario de jornada de los últimos cuatro años, con la hora concreta de inicio y fin de cada persona, y debe poder consultarse de forma inmediata en el centro de trabajo. Suele reclamar además el registro de horas extra, los resúmenes de los contratos a tiempo parcial, contratos, nóminas y cuadrantes, y comprueba que todo cuadre entre sí. No tener registro o tenerlo incompleto se multa con entre 751 y 7.500 €; falsearlo, con hasta 225.018 €.
Guillermo A. ·
Las horas extra son las que superan la jornada ordinaria máxima (40 horas semanales de media anual o la que fije el convenio). El Estatuto de los Trabajadores las limita a 80 al año por trabajador, obliga a registrarlas día a día y a entregar un resumen en la nómina, y exige pagarlas al menos como una hora ordinaria o compensarlas con descanso en los cuatro meses siguientes. Incumplirlo es infracción grave: de 751 a 7.500 €.
Guillermo A. ·
Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas españolas están obligadas a registrar a diario la jornada de sus trabajadores, con la hora concreta de inicio y fin, y a conservar esos registros durante cuatro años (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Incumplirlo es una infracción grave con multas de 751 a 7.500 €. En esta guía te explicamos qué exige exactamente la ley en 2026, cómo cumplirla paso a paso y qué va a cambiar con el nuevo real decreto de registro horario digital.
Guillermo A. ·
A 20 de agosto de 2026, el registro horario digital obligatorio todavía no está en vigor: el real decreto no se ha publicado en el BOE y el Gobierno prevé aprobarlo en septiembre. El texto obligará a fichar por medios digitales, con registros inalterables y acceso remoto e inmediato de la Inspección de Trabajo. Las multas, de momento, no cambian (751–7.500 € por empresa): la subida a 10.000 € por trabajador que circula por internet no está en el real decreto y exigiría una ley. Mientras tanto, sigue vigente el registro de jornada del RDL 8/2019.
Guillermo A. ·