Sanciones por no llevar el registro de jornada: multas de 751 a 7.500 € y qué más te puede costar (2026)
No llevar el registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 € por infracción (no por trabajador), graduada en grado mínimo, medio o máximo. La multa de «hasta 10.000 € por trabajador» no está en vigor: formaba parte de la ley de reducción de jornada que el Congreso rechazó en septiembre de 2025, y el real decreto de registro digital no puede modificar la LISOS. A la multa se suman los costes indirectos que suelen superarla: horas extra reclamadas, cotizaciones con recargo y la presunción de jornada completa en los contratos a tiempo parcial.
No llevar el registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), castigada con multa de 751 a 7.500 €. La Inspección la gradúa en tres tramos: mínimo (751 a 1.500 €), medio (1.501 a 3.750 €) y máximo (3.751 a 7.500 €). La sanción se impone por infracción, no por trabajador: la famosa multa de «hasta 10.000 € por empleado» formaba parte de la ley de reducción de jornada que el Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025 y, a fecha de hoy, no está en vigor. Lo que sí está en vigor, y suele costar más que la propia multa, son sus consecuencias indirectas: horas extra que no puedes desmentir, cotizaciones reclamadas con recargo y la presunción de jornada completa en los contratos a tiempo parcial.
¿Cuál es la multa por no llevar el registro de jornada en 2026?
La respuesta corta: entre 751 y 7.500 € por cada infracción. Es la horquilla de las infracciones graves en materia de relaciones laborales (artículo 40.1.b de la LISOS), y el registro de jornada está expresamente incluido entre ellas desde que el Real Decreto-ley 8/2019 añadió las palabras «registro de jornada» al artículo 7.5.
Dentro de esa horquilla, la multa concreta depende del grado que la Inspección de Trabajo aprecie en el acta:
| Grado | Multa | Cuándo se aplica (orientativo) |
|---|---|---|
| Mínimo | 751 a 1.500 € | Sin agravantes: empresa pequeña, sin requerimientos previos, sin perjuicio acreditado a los trabajadores. |
| Medio | 1.501 a 3.750 € | Concurre algún agravante del artículo 39.2 LISOS: muchos trabajadores afectados, requerimiento incumplido, horas extra sin pagar detectadas. |
| Máximo | 3.751 a 7.500 € | Intencionalidad o fraude, persistencia tras advertencias, cifra de negocio alta, perjuicio relevante. |
Con reincidencia (misma infracción sancionada en firme en los 365 días anteriores) la multa puede duplicarse sin superar los 7.500 €. Y si la conducta encaja además en otra infracción distinta, cada una lleva su propia multa: no llevar registro y, por ejemplo, superar la jornada máxima o no pagar horas extra son incumplimientos diferentes que pueden sancionarse por separado.
¿Qué ley regula la sanción y qué conductas castiga?
La obligación está en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: registro diario con la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora, conservado cuatro años y a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección. La sanción está en la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000), cuyo artículo 7.5 tipifica como infracción grave:
«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
Fíjate en que el tipo no dice «no tener registro», sino «transgredir las normas» sobre él. Eso significa que la Inspección puede sancionar por el 7.5 cualquiera de estas situaciones:
- No llevar ningún registro, o llevarlo solo para parte de la plantilla.
- Un registro incompleto: sin hora de inicio y fin diaria, con horarios teóricos copiados del contrato, con huecos, o que no recoge las horas extra.
- Un registro que no es fiable. El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección exige que el sistema garantice «la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos». Una hoja de Excel que cualquiera puede reescribir cumple mal ese requisito.
- No conservarlo cuatro años o no poder entregarlo cuando lo pide la Inspección, el trabajador o la representación legal.
- No haber consultado a los representantes de los trabajadores la forma de organizar el registro, cuando los hay (el artículo 34.9 lo exige salvo que lo fije el convenio).
La obligación es exigible desde el 12 de mayo de 2019 y afecta a todas las empresas con personal asalariado, sea cual sea su tamaño y sector, con las excepciones y particularidades que recoge la guía del Ministerio de Trabajo (por ejemplo, el personal de alta dirección). Puedes ver el detalle de quién está obligado y cómo cumplir en nuestra guía completa del registro de jornada.
¿Cuánto es exactamente la multa? Tabla completa de cuantías de la LISOS
Las cuantías vigentes son las que fijó la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, en vigor desde el 1 de octubre de 2021, que subió alrededor de un 20 % las multas del artículo 40 de la LISOS. Desde entonces no han vuelto a actualizarse.
| Calificación | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 70 a 150 € | 151 a 370 € | 371 a 750 € |
| Grave (registro de jornada, art. 7.5) | 751 a 1.500 € | 1.501 a 3.750 € | 3.751 a 7.500 € |
| Muy grave | 7.501 a 30.000 € | 30.001 a 120.005 € | 120.006 a 225.018 € |
Antes de esa reforma, la infracción grave se movía entre 626 y 6.250 €. Es un dato útil para leer con cuidado artículos antiguos: muchas cifras que circulan por internet son de la escala anterior a 2021.
La escala de las muy graves (hasta 225.018 €) no se aplica al hecho de no llevar el registro. Entra en juego por otras vías: la obstrucción a la labor inspectora en su modalidad muy grave (impedir la entrada al centro, negarse a identificarse, coacciones, o reiterar una obstrucción grave, artículo 50.4 LISOS) o el impago o retrasos reiterados en el pago del salario (artículo 8.1), que puede aparecer cuando las horas extra detectadas nunca se abonaron.
¿Cómo decide la Inspección si te aplica el grado mínimo, medio o máximo?
No es discrecional. El artículo 39.2 de la LISOS obliga a graduar la multa «atendiendo a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada».
Tres reglas del mismo artículo conviene tenerlas presentes:
- El acta debe explicar los criterios que ha usado para graduar (artículo 39.6). Si el acta propone el grado medio o máximo sin justificar ningún agravante, ese es el primer argumento de las alegaciones: los tribunales vienen exigiendo que, sin agravantes motivados, la sanción se quede en el grado mínimo.
- No se puede agravar con algo que ya forma parte de la infracción (artículo 39.5). Que no haya registro es la infracción en sí; no puede usarse a la vez como agravante.
- La persistencia se castiga en el máximo (artículo 39.7): «se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión». Si la Inspección te requirió para implantar el registro y en la siguiente visita sigue sin haberlo, la multa irá al tramo alto.
A esto se suma la reincidencia del artículo 41: si cometes una infracción «del mismo tipo y calificación» que otra ya sancionada en firme en los 365 días anteriores, la cuantía «podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente», siempre dentro del tope de su calificación.
¿La multa es por empresa o por trabajador?
Con la ley vigente, por infracción, y en la práctica eso equivale a por empresa (o por centro de trabajo, cuando la Inspección levanta actas separadas para varios centros). Tener 3 o 30 trabajadores sin registro no multiplica la multa por 3 o por 30: el número de trabajadores afectados es uno de los criterios para subir de grado, no un multiplicador.
La mejor prueba de que hoy funciona así es que el Gobierno intentó cambiarlo. El proyecto de ley de reducción de jornada publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 16 de mayo de 2025 añadía este párrafo al artículo 7.5 de la LISOS:
«En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.»
Y creaba una escala propia para esa infracción: de 1.000 a 2.000 € en grado mínimo, de 2.001 a 5.000 € en grado medio y de 5.001 a 10.000 € en grado máximo, por cada trabajador. Ese proyecto es el origen de la cifra de «10.000 € por trabajador» que verás repetida en cientos de webs.
¿Es verdad que la multa puede llegar a 10.000 € por trabajador?
No, a 30 de agosto de 2026 no. Los hechos, por orden:
- 10 de septiembre de 2025: el Congreso aprobó las enmiendas a la totalidad de PP, Vox y Junts (178 votos frente a 170) y devolvió al Gobierno el proyecto de ley de reducción de jornada, incluida su reforma de la LISOS. La sanción por trabajador cayó con él.
- 30 de septiembre de 2025: el Consejo de Ministros autorizó tramitar por urgencia un real decreto de registro horario digital, que rescata la parte reglamentaria del proyecto (registro digital, trazable, accesible en remoto por la Inspección).
- Marzo de 2026: el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable, no vinculante. En julio, Trabajo y Economía acordaron aplazar la aprobación a septiembre de 2026 para reelaborar el texto.
- Un real decreto no puede tocar las multas. El principio de legalidad sancionadora (artículo 25 de la Constitución) reserva a la ley la definición de infracciones y sanciones, y la LISOS tiene rango de ley. El registro digital, cuando se apruebe, seguirá sancionándose con el artículo 7.5 y sus 751 a 7.500 €, salvo que el Parlamento apruebe una ley que cambie la escala.
Cualquier artículo que hoy afirme que «la nueva ley de control horario impone multas de hasta 10.000 € por trabajador» está mezclando un proyecto rechazado con un reglamento que no existe todavía. Tienes el detalle de qué cambia y qué no en nuestro análisis del nuevo real decreto de registro horario digital.
¿Qué otras infracciones suelen acompañar a la falta de registro?
La Inspección casi nunca viene solo por el registro. Sin fichajes no hay forma de demostrar que se respetan las jornadas, los descansos y las horas extra, y esas comprobaciones generan actas propias:
| Conducta | Artículo LISOS | Calificación | Sanción |
|---|---|---|---|
| No llevar el registro, llevarlo incompleto o no conservarlo | 7.5 | Grave | 751 a 7.500 € |
| Superar la jornada máxima, el tope de 80 horas extra al año o los descansos | 7.5 | Grave | 751 a 7.500 € (por cada infracción apreciada) |
| No registrar día a día las horas extra ni resumirlas en la nómina (art. 35.5 ET) | 7.5 | Grave | 751 a 7.500 € |
| Contrato a tiempo parcial sin registro | 7.5 + art. 12.4.c ET | Grave | Multa + presunción de jornada completa y regularización de cuotas |
| No cotizar las horas extra detectadas | 22.3 | Grave (Seguridad Social) | Del 50 % al 100 % de las cuotas no ingresadas, más las propias cuotas con recargo |
| Impago o retraso reiterado del salario (horas extra nunca pagadas) | 8.1 | Muy grave | 7.501 a 225.018 € |
| Negarse a facilitar el registro durante la visita o entorpecer la actuación inspectora | 50.2 | Grave (obstrucción) | 751 a 7.500 € (el mero retraso en aportar documentación requerida fuera de la visita es leve: 70 a 750 €) |
| Impedir la entrada, negarse a identificarse, coacciones o reiterar la obstrucción | 50.4 | Muy grave (obstrucción) | 7.501 a 225.018 € |
Un matiz sobre el registro falseado, porque muchas tablas lo presentan como «infracción muy grave de hasta 225.018 €»: la LISOS no tiene un tipo específico para falsear el registro de jornada. Los datos manipulados se sancionan por el artículo 7.5, normalmente en grado máximo (la intencionalidad y el fraude son agravantes del 39.2), y entregar documentación falsa a la Inspección puede valorarse además como obstrucción. La escala de las muy graves solo aparece cuando la conducta encaja en un tipo muy grave real, como los del artículo 8 o el 50.4. El proyecto de ley de 2025 sí quería castigar el falseamiento por trabajador, pero no se aprobó.
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La multa es la parte visible. Estas son las consecuencias que la ley vincula a la falta de registro y que, en una pyme, suelen superarla:
Horas extra que ya no puedes desmentir
El registro es la prueba de la empresa. Sin él, el Tribunal Supremo ha fijado en 2026 cómo se reparte la carga de la prueba cuando un trabajador reclama horas extra (STS de 15 de abril de 2026, rec. 674/2025): si existe un horario fijo y conocido, el trabajador debe aportar indicios de que no se cumplía y, a partir de ahí, corresponde a la empresa probar la jornada real; si no hay horario prefijado, es la empresa quien debe acreditar «cuál sea la jornada realmente realizada», que es precisamente lo que hace el registro. La ausencia de registro no invierte la carga de forma automática, pero deja a la empresa sin su mejor prueba. Las reclamaciones de cantidad prescriben al año (artículo 59 ET), así que hablamos de hasta doce meses de horas extra por cada trabajador que reclame. Explicamos el cálculo y los límites en el artículo sobre horas extra y su registro obligatorio.
Cotizaciones con recargo
Las horas extra que la Inspección detecta y que no se cotizaron generan un acta de liquidación por las cuotas no ingresadas. A esas cuotas se suma el recargo del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social: 20 % si se paga dentro del plazo del acta y 35 % si se paga después. Y no cotizar es, a su vez, una infracción grave en materia de Seguridad Social (artículo 22.3 LISOS) cuya multa se calcula como un porcentaje de lo no ingresado.
Tiempo parcial: presunción de jornada completa
El artículo 12.4.c del Estatuto es tajante: «en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario». Para una empresa con varios contratos a tiempo parcial y sin fichajes, la regularización de salarios y cotizaciones a jornada completa puede multiplicar el coste de la multa.
Requerimientos que se convierten en agravantes
La Inspección puede, en vez de sancionar, requerirte para que implantes el registro en un plazo (artículo 22.1 de la Ley 23/2015). El Criterio Técnico 101/2019 lo contempla cuando hay certeza de que se cumple la normativa de tiempo de trabajo y la empresa está negociando el sistema de buena fe. Es una oportunidad, pero con fecha de caducidad: incumplir el requerimiento es un agravante expreso del artículo 39.2 y la persistencia lleva la multa al grado máximo.
Contratos públicos
Solo para las infracciones muy graves en materia laboral o social sancionadas en firme (artículo 71.1.b de la Ley de Contratos del Sector Público) existe prohibición de contratar con las administraciones. No llevar el registro no llega a ese nivel por sí solo; una obstrucción muy grave o un impago reiterado de salarios, sí.
Un ejemplo orientativo
Pyme de 10 trabajadores sin registro de jornada. La Inspección acredita que dos de ellos hacen 4 horas extra semanales sin pagar ni cotizar durante 46 semanas. Con un salario de 24.000 € brutos y una jornada anual de 1.780 horas, la hora ordinaria vale 13,48 €:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Multa art. 7.5 LISOS (grado mínimo, tramo alto) | — | 1.500 € |
| Horas extra reclamadas (mínimo legal: valor de la hora ordinaria) | 2 × 4 h × 46 semanas = 368 h × 13,48 € | 4.960,64 € |
| Cotización empresarial por horas extra (23,60 %) | 4.960,64 € × 23,60 % | 1.170,71 € |
| Recargo del 20 % sobre las cuotas (art. 30 LGSS) | 1.170,71 € × 20 % | 234,14 € |
| Total orientativo | 7.865,49 € |
Y eso sin contar la multa del artículo 22.3 por las cuotas no ingresadas, sin que la Inspección aprecie exceso de jornada como infracción separada y sin ningún contrato a tiempo parcial. La multa por el registro es menos del 20 % de la factura.
¿Cuántas multas pone la Inspección por el registro de jornada?
Muchas, y la tendencia es de más comprobaciones y más trabajadores afectados. Con datos del Ministerio de Trabajo difundidos por EFE en febrero de 2025 y de la propia Inspección recogidos por prensa económica en agosto de 2026:
| Materia y año | Actuaciones | Infracciones | Importe de las sanciones | Trabajadores afectados |
|---|---|---|---|---|
| Registro de jornada, 2024 | 9.097 | 1.869 | 2,99 millones € | 21.649 |
| Tiempo de trabajo y horas extra, 2024 | 38.686 | 13.681 | 17,2 millones € | 178.456 |
| Tiempo de trabajo y horas extra, 2025 | 37.386 | 14.728 | 15,7 millones € | 252.500 |
Dos lecturas prácticas de esas cifras. La multa media por infracción de registro en 2024 fue de unos 1.600 € (2,99 millones entre 1.869 actas), y la de tiempo de trabajo en 2025 rondó los 1.070 €: la mayoría de las actas se mueven en el grado mínimo, lo que confirma que el coste real está en las consecuencias indirectas y no en la multa. Y en 2025 los trabajadores afectados crecieron un 41 % respecto a 2024 mientras el número de actuaciones se mantenía prácticamente igual: cada inspección alcanza a más plantilla.
El tiempo de trabajo figura entre las líneas prioritarias del Plan Estratégico de la Inspección 2025-2027, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2025 y publicado en el BOE el 8 de septiembre. Para 2026 el Gobierno planificó 14.425 actuaciones específicas en la materia, bastantes menos que en 2025, pero el propio Ministerio matizó que la jornada y el registro se revisan también en cualquier visita abierta por otro motivo.
¿Cómo se entera la Inspección de que no llevas registro?
- Denuncias. La denuncia ante la Inspección es pública (artículo 20 de la Ley 23/2015): cualquier trabajador, extrabajador o sindicato puede presentarla, y los inspectores están obligados a considerar «confidencial el origen de cualquier queja» (artículo 10.1). Las denuncias anónimas no se tramitan (artículo 20.5), pero el Buzón de lucha contra el fraude laboral de la Inspección admite comunicaciones sin identificarse que, aunque no son denuncias formales, pueden dar lugar a actuaciones. Un despido o una discusión por horas extra es el detonante más habitual.
- Campañas planificadas por sectores con más riesgo de exceso de jornada (hostelería, comercio, transporte, limpieza, agrario) y en periodos concretos, como el verano.
- Visitas por otro motivo. Una inspección por un accidente, por altas de trabajadores o por prevención de riesgos incluye casi siempre la petición del registro de jornada.
- Cruces de datos entre Seguridad Social, contratos a tiempo parcial y horas declaradas.
Qué documentación te pedirán, cuánto plazo tienes y cómo transcurre la visita lo contamos en Inspección de Trabajo y fichajes: qué pide y cómo actúa.
¿Qué pasa cuando llega el acta? Plazos, alegaciones y el descuento del 40 %
El procedimiento lo regula el Real Decreto 928/1998, y tiene estas paradas:
- Acta de infracción. Describe los hechos, el artículo infringido, la calificación, el grado propuesto y, obligatoriamente, los criterios de graduación (artículo 14.1.b del reglamento y 39.6 LISOS).
- Alegaciones: 15 días hábiles desde la notificación (artículo 17.1). Es el momento decisivo para aportar el registro si existía, discutir la graduación o acreditar que se estaba implantando el sistema.
- Pago voluntario con reducción del 40 %. Desde el 1 de enero de 2022 (artículo 14.6, introducido por el Real Decreto 688/2021), si la sanción es exclusivamente económica puedes pagar la multa propuesta antes de la resolución con un 40 % de descuento. El pago implica reconocer la responsabilidad y renunciar a alegar y recurrir en vía administrativa. Una multa de 1.500 € se queda en 900 €.
- Resolución de la autoridad laboral. El plazo máximo es de seis meses desde la fecha del acta; si se supera, el expediente caduca (artículo 20.3).
- Recurso de alzada: un mes desde la notificación de la resolución (artículo 23). Si no se resuelve en tres meses, se entiende desestimado.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: dos meses desde que se agota la vía administrativa (artículos 2.n y 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Las sanciones laborales se impugnan ante la jurisdicción social, no ante la contencioso-administrativa; en la demanda no pueden introducirse hechos o argumentos que no se plantearon en la alzada.
Dos plazos más que conviene tener claros: la infracción prescribe a los tres años desde que se cometió (artículo 4.1 LISOS), pero la obligación de conservar el registro es de cuatro. Que la Inspección no pueda sancionar un incumplimiento de hace más de tres años no significa que no pueda pedirte los registros de los últimos cuatro.
¿Cómo evitar la sanción? Lo que la Inspección considera un registro válido
La Inspección no exige un sistema concreto, pero sí que el que uses cumpla el artículo 34.9 y el Criterio Técnico 101/2019. Esta es la lista que revisa un inspector:
- Diario y por persona: hora concreta de inicio y de fin de cada jornada, de cada trabajador, incluidos los que teletrabajan y los directivos que no sean alta dirección.
- Real, no teórico: registros idénticos todos los días con el horario del contrato son una señal de alarma, no una prueba.
- Fiable y no manipulable a posteriori: los cambios deben quedar trazados (quién, cuándo y por qué). Un registro que se puede reescribir sin dejar rastro pierde su valor probatorio.
- Con las horas extra registradas día a día y resumidas en la nómina (artículo 35.5 ET), y con las pausas identificadas si el convenio o el sistema las contemplan.
- Conservado cuatro años y accesible en el momento para el trabajador, sus representantes y la Inspección.
- Consultado con la representación legal de los trabajadores, cuando exista, y documentado cómo se organiza.
Un sistema como TimeShift Fichajes resuelve esa lista de serie: cada empleado ficha desde la web o la app con la hora exacta de inicio y fin, el registro diario se genera y almacena de forma segura, las horas extra quedan reflejadas cuando la jornada es flexible y los informes para la Inspección se exportan en un clic. Cuesta desde 1 € por usuario al mes, sin permanencia: menos en un año, para una plantilla de 10 personas, que el tramo más bajo de la multa.
En resumen
La multa por no llevar el registro de jornada es de 751 a 7.500 € por infracción, casi siempre en su tramo inferior; la sanción por trabajador de hasta 10.000 € no está en vigor y el real decreto de registro digital que se espera para septiembre no puede crearla. El riesgo económico real de no fichar está en lo que la falta de registro te impide probar: horas extra reclamadas, cuotas con recargo del 20 % o el 35 % y jornadas completas presumidas en los contratos a tiempo parcial. Implantar un registro fiable cuesta menos que cualquiera de esas partidas.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS): artículos 4.1, 7.5, 8.1, 22.3, 39, 40.1, 41 y 50.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores: artículos 12.4.c, 34.9, 35.5 y 59.
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (artículos 10 y 11: registro de jornada y modificación del artículo 7.5 LISOS).
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (disposición final primera: cuantías vigentes del artículo 40 LISOS).
- Real Decreto 928/1998, reglamento del procedimiento sancionador (artículos 14, 17, 20 y 23), y Real Decreto 688/2021 (reducción del 40 % por pago voluntario).
- Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículos 10, 20 y 22).
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 30 (recargos), y Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, artículo 71.1.b.
- Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, artículos 2.n y 69.
- Proyecto de Ley 121/000058 de reducción de la jornada (BOCG, 16 de mayo de 2025), disposición final que modificaba la LISOS; rechazado por el Pleno del Congreso el 10 de septiembre de 2025.
- Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre actuación en materia de registro de jornada.
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de abril de 2026 (rec. 674/2025), sobre la carga de la prueba de las horas extraordinarias sin registro de jornada.
- Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027 (Resolución de 8 de septiembre de 2025).
- Datos de actividad inspectora 2024: Ministerio de Trabajo y Economía Social, vía EFE (Público, 7 de febrero de 2025). Datos 2025: Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recogidos por Autónomos y Emprendedor (24 de agosto de 2026).